Las donaciones a Sendera, entidad declarada de Utilidad Pública, están sujetas a deducción fiscal. Utiliza la calculadora para saber cuánto podrás deducirte por tu donación en la próxima Declaración de la Renta.
¿Quieres colaborar con Sendera? Podrás hacerlo aquí.
Las ventajas fiscales por donaciones a entidades sin fines lucrativos se encuentran reguladas en el Título II de la Ley 49/2002 de incentivos al mecenazgo y el Real Decreto-Ley 6/2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
¿Cómo se aplica este régimen fiscal a las donaciones?
A nivel general, las personas físicas (particular) pueden deducirse hasta un 80% de los primeros 250€ donados; y un 40% a partir de esa cantidad. Además, las personas que lleven colaborando tres años o más con Sendera (antes Asociación Nuevos Caminos), se deducirán el 45% de las cantidades que superen los 250€.
En el caso de las personas jurídicas (empresas), a nivel general, podrán deducirse un 40% de las donaciones y hasta el 50% en caso de que estas sean plurianuales.
Esta página contiene información general y no constituye opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Consulta con tu asesor fiscal para más información sobre tu caso concreto y las particularidades de las Comunidades Autónomas con regímenes forales propios.